
- Licenciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa.
- Inscrita en el Colegio de Abogados de Portugal (Ordem dos Advogados) desde 1st July 1982, ha ejercido la abogacía a partir de esa fecha en régimen liberal en todo el territorio nacional. Es titular del carnet profesional nº 5087-L .
- Con una amplia experiencia profesional, ha desarrollado a lo largo de los años su actividad con gran empeño y responsabilidad, habiendo sabido corresponder siempre a la confianza de sus clientes, muchos de los cuales siguen siéndolo desde el inicio.
- Presta información continua sobre la marcha de los procesos y apoyo personalizado a sus clientes.
- Puede ser fácilmente contactada por cualquier interesado, tanto en su despacho como a través del teléfono móvil, y mantiene contacto regular y permanente con los clientes que tienen procesos en curso.
- Prestación de consulta jurídica y servicios de asesoría jurídica, con posibilidad de celebración de contratos de iguala.
- Su cartera de clientes incluye particulares (tanto nacionales como extranjeros) y empresas de los más diversos sectores de actividad. (Por razones de secreto profesional, no es permitida la identificación de clientes).
- Su oficina cuenta con el apoyo de la Licenciada en Derecho Marta Coelho.
- Vocal del Consejo Provincial de Lisboa del Colegio de Abogados durante el trienio 2002/2004.
- Idiomas: Inglés, Español y Francés (nivel medio).
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PREFERENTE ÁREAS DE PRÁTICA
A - Derecho Civil (accidentes de tráfico, recuperación de créditos, contratos en general, etc.).
B - Derecho Penal (intervención en procesos relativos a delitos de diversa naturaleza).
C - Derecho Laboral (despidos, accidentes de trabajo, contratos de trabajo para nacionales o extranjeros, contratos de prestación de servicios y otros, cese de contratos, etc.).
D - Derecho de Obligaciones (todo tipo de contratos, responsabilidad civil, hipotecas, incumplimiento y demora, etc.).
E - Derecho de Familia y Menores (matrimonio, régimen de bienes, unión de hecho, divorcio, regulación del ejercicio del poder paternal, investigación de paternidad y maternidad, adopción, etc.).
F - Derecho de Sucesiones (particiones judiciales y extrajudiciales, herencias, testamentos, etc.).
G - Derechos Reales (posesión y propiedad, usufructo, uso y vivienda, servidumbres, etc.).
H - Derecho Mercantil
I - Insolvencia (particulares y empresas)
J - Derecho Fiscal
L - Registros
M - Arrendamientos (destinados a vivienda y a otros usos) y alquiler.
N - Desalojos
O - Ejecuciones
P - Infracciones administrativas / Multas / Sanciones
1- Con arreglo a lo estipulado en el Decreto Ley nº 64-A/2000 de 22 de Abril, ya no es necesaria escritura pública para:
- constitución de sociedades limitadas;
- cesión de participaciones;
- traspaso;
- cese de explotación;
- arrendamiento destinado a actividades comerciales, industriales o al ejercicio de profesiones liberales.
2- Constitución de sociedades mercantiles de forma inmediata (on line).
3- También se realizan en este despacho los siguientes actos (al amparo del Decreto Ley Nº 76-A/2006 de 27 de Marzo, del Decreto Ley Nº 327/2001 de 30 de Agosto, del Decreto Ley Nº 76-A/2006 de 29 de Marzo y el Ordenanza Nº 657/B/2006 del 29 de Junio):
- Reconocimientos (de firma y de letra y firma)
- Compulsas de fotocopias
- Procuraciones
- Autenticación de documentos
- Traducciones y/o certificaciones de traducciones.
4- Del mismo modo, en virtud del Decreto Ley N º 116/2008 de 04 de julio todavía queda por obra obligatoria para los actos relativos a los edificios y, en particular:
- Compra y venta (con o sin hipoteca);
- Creación o modificación de la hipoteca;
- Donación (con o sin reserva de usufructo);
- Creación de usufructo;
- Eliminación de la herencia;
- Compartir;
- Creación o modificación del régimen de tiempo compartido derecho real (tiempo compartido);
- Establecimiento o modificación del régimen de propiedad;
- División de cosas comunes (división de la propiedad que es de propiedad conjunta);
- Cambio;
- Contratos de préstamo (préstamo) de un valor superior a 20.000,00 €;
- Préstamo del Banco garantizados por una hipoteca;
- Apertura de crédito garantizados por una hipoteca;
- Contrato de cesión de créditos garantizados por una hipoteca;
- Traspaso de bienes a los acreedores;
- Transacciones extrajudiciales;
- Constitución de los derechos de superficie;
- Contrato para la servidumbre;
- Dhaka, en cumplimiento;
- Los contratos y acuerdos promesa de preferencia con una eficacia real;
- Asignación de los ingresos (una asignación de los ingresos derivados de una propiedad).
Estos actos se puede hacer ahora en esta oficina de documento privado certificado, seguido por el registro, para desempeñarse bien en esta ubicación.
5- Cualquier interesado puede solicitar una previsión de gastos y honorarios.
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CONTACTOS
Rua D. Francisco Manuel de Melo, Nº 13 - 3º andar | 1070-085 Lisboa
(Junto à Rua Marquês de Fronteira / Palácio da Justiça) - Clique aqui para ver no Google Maps
Telf - (351) 21 386 3076 - Fax - (351) 21 386 3175 - Telm - 917628650 | 937256617
E-mail: noemiacoelho@mail.telepac.pt | noemiacoelho-50871@adv.oa.pt
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LINKS
http://www.parlamento.pt/Paginas/default.aspx
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http://www.incm.pt/site/home.html
http://www.portugal.gov.pt/pt/GC18/Pages/Inicio.aspx